• Bienvenidos a nuestra Compañía - ¿Cómo te podemos ayudar?
+ (57) 302 7750756
+ (57) 3194153644
8:00 AM - 8:00 PM
Lunes a Viernes

Aroabogados

Pertenencia

Pertenencia

El proceso de pertenencia, en Colombia se resume básicamente en aquel mediante el cual un tercero puede lograr que sea titulado a nombre propio el bien que sea objeto de su interés siempre que cumpla con determinadas.

Aunque para muchos parezca curioso (el que alguien pueda apropiarse de lo que está a nombre de otro, sin comprarlo como es natural) es uno de los procesos más comunes en la jurisdicción civil colombiana dado la realidad de la cultura de sus ciudadanos.

Es muy común en la Colombia dispersa (zona rural) sin exceptuar por completo las zonas urbanas, que las personas realicen “contratos de compraventa” haciendo uso de promesas de compraventa por escrito, que a lo largo del tiempo y por el desconocimiento de la norma esos actos se repiten entre “dueños”, sin embargo, a pesar que del vendedor inicial hizo entrega del bien este sigue siendo el propietario legalmente en razón a que nunca se oficializó ninguna de las compras realizadas hasta llegar al último comprador. 

En relación con lo anterior, se generan diferentes escenarios jurídicos los cuales podrían tomar un sinfín de ejemplos en donde las personas se ven obligadas a hacer uso de esta vía jurídica. Es por ello, que si usted desea iniciar el proceso de pertenencia y que sea un juez quien le de la TITULARIDAD sobre un bien tendrá que cumplir básicamente con la calidad de señor y dueño sobre el bien de su interés sea mueble o inmueble, cumpliendo además con las siguientes características:

  1. Poseer sanamente el bien de su interés y de manera ininterrumpida (Si tiene justo título solo debe demostrar 3 años en caso de que sea un bien mueble o 5 años si es un bien inmueble, si no tiene justo título deberá acreditar en el caso de los muebles 5 años y de los inmuebles de años).
  1.  Acreditar la calidad de señor y dueño sobre el inmueble (de lo que podrá dar certeza si es usted quien a pesar de él bien esté a nombre de otro, como pagar sus impuestos, estar a cargo de su cuidado, inversión a través de mejoras y que terceros lo reconozca a usted como dueño del mis.)  

En caso de que desees saber más o profundizar sobre este tema, no dudes en escribir a nuestra firma ARO ABOGADOS, ingresando a nuestros canales de contacto en donde te otorgamos una asesoría gratuita para que despejes tus inquietudes. (Aplica para estudiantes y demás interesados) Conoce más de nosotros ingresando a nuestras redes sociales @AroAbogadosCol