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Cuarta de mejoras y de libre disposición en la sucesión testada

En el Derecho Sucesoral existe una serie de lineamientos que deben seguirse a la hora de liquidar los bienes del causante. Principalmente, se debe determinar si la sucesión es testada o intestada y así se podrá deducir el paso a seguir en la liquidación.

Cuando se trata de una sucesión intestada, la liquidación de los bienes se hace entre los legatarios que pueden ser ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos con dependencia económica. Adicionalmente, se deben tener en cuenta las deducciones contenidas en el artículo 1016 del Código Civil:

“En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios:

1o.) Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión.

2o.) Las deudas hereditarias.

3o.) Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.

4o.) Las asignaciones alimenticias forzosas.

5o.) La porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos. El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley”.

Ahora bien, si hablamos de una sucesión testada, el testador tiene limitación en la forma como dispondrá de sus bienes, pues el 50% de ellos será asignado de forma forzosa a las deducciones anteriormente expuestas y a los herederos.

Por ley los bienes de una persona que fallece se deben distribuir entre los herederos que tengan derecho (legitimarios), pero la persona en vida puede disponer de parte de sus bienes para repartirlos en la forma en que voluntaria y libremente disponga, y es lo que se conoce como cuarta de mejoras y de libre disposición.

Por lo anterior, el otro 50% puede ser distribuido de manera libre, ya sea para “mejorar” económicamente a alguno de los legitimarios, o para beneficiar a un tercero con quien no tenga responsabilidad alguna.

Antes de la promulgación de la Ley 1934 de 2018, esta facultad del testador de disponer de la mitad de sus bienes era impensable, pues el artículo 1242 del Código Civil, establecía que solo era posible disponer de una cuarta parte de los bienes a cualquier persona de manera libre (cuarta de libre disposición) y la otra cuarta parte debía ser destinada obligatoriamente a uno de los hijos del causante (cuarta de mejoras). Sin embargo, esta disposición fue modificada recientemente por la Ley en mención.

En términos generales, Tanto la cuarta de mejoras como las de libre disposición hoy en día son una sola, ya que la cuarta de mejoras como tal fue eliminada por la ley 1934 de 2018, así que hoy en día el testador dispone de ellas con absoluta libertad de la mitad de sus bienes.

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