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MUJERES Y PENSIÓN DE VEJEZ EN COLOMBIA: UN CAMINO HACIA LA EQUIDAD

En el ámbito de la seguridad social en Colombia, se ha producido un cambio significativo respecto al requisito de cotización para que las mujeres accedan a la pensión de vejez. La Corte Constitucional en su sentencia C-197/23 ha marcado un hito al declarar como inconstitucional la norma que exigía a las mujeres cotizar 1.300 semanas, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

La decisión de la Corte se fundamenta en reconocer la obsolescencia del esquema tradicional que diferenciaba la edad pensional entre géneros, considerando que esta práctica resulta insuficiente para abordar la discriminación de género en la actualidad. En términos sencillos, las mujeres colombianas ya no estarán obligadas a cotizar las 1.300 semanas requeridas para obtener su pensión, como sí lo deben hacer los hombres. Esto, en concordancia con la edad de pensión establecida en 57 años para las mujeres.

Para facilitar este proceso, la Corte Constitucional ha implementado un mecanismo de reducción gradual de la cifra de cotización, llegando finalmente a las 1.000 semanas obligatorias. Esta reducción se llevará a cabo de manera progresiva a partir del 1 de enero de 2026. Durante este primer año, se reducirán 50 semanas, alcanzando las 1.250 semanas al cierre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, la disminución anual será de 25 semanas, hasta llegar a las 1.000 semanas en 2037. Es importante destacar que estas medidas afectarán a las mujeres actualmente empleadas que aún no han alcanzado las 1.300 semanas requeridas para su jubilación.

En una decisión trascendental el 6 de junio de 2023, la sala plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003. Esta disposición imponía el requisito de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres pudieran acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones. La demanda, presentada por un ciudadano, argumentaba que esta normativa desconocía el derecho de las mujeres a una protección especial en materia de seguridad social.

La Corte planteó cuestionamientos sobre la igualdad de requisitos entre hombres y mujeres para acceder a la pensión de vejez, evaluando si esto vulnera derechos fundamentales como la igualdad y la protección especial a la mujer, así como el derecho a la seguridad social. En la actualidad, las mujeres deben cumplir con las mismas 1.300 semanas de cotización que los hombres, pero en un periodo de tiempo menor. A este escenario se suman el trabajo informal, la discriminación de género y la falta de reconocimiento del trabajo no remunerado, principalmente llevado a cabo por mujeres en la economía del cuidado.

La Corte Constitucional enfatizó que, aunque la exigencia de un requisito igualitario podría considerarse neutral, genera discriminación indirecta hacia las mujeres debido a las barreras que enfrentan en el acceso al mercado laboral. Como resultado, instó al Congreso, en colaboración con el Gobierno Nacional, a definir un régimen que garantice el acceso equitativo a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente aquellas que son cabeza de familia, contribuyendo así a cerrar la brecha histórica de género.

Estos cambios entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2026. Si para esa fecha no se ha establecido un nuevo régimen, se iniciará una reducción gradual de las semanas requeridas, comenzando con 1.250 en 2026 y llegando a 1.000 semanas en 2036.

En resumen, a partir de 2026, el requisito mínimo de cotización para las mujeres afiliadas a Colpensiones será de 1.250 semanas, disminuyendo en 25 semanas por año hasta alcanzar las 1.000 semanas en 2036. Este cambio marca un paso significativo hacia la equidad de género en el acceso a la pensión de vejez en Colombia.

Fuentes:

Sentencia C-197 de 2023. TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN. INCREMENTO DEL NÚMERO DE SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA OBTENER ESTA PRESTACIÓN. Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Columna por: Juliana Quintero. Abogada civil y comercial.

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