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Categoría: OPINIÓN

PENSIONES ¿CÚAL FONDO DE PENSIONES ME CONVIENE MÁS?

Primero abordaremos qué es la pensión, definiéndose como un reconocimiento de carácter económico, otorgado periódicamente, al trabajador que ha cumplido con ciertos requisitos exigidos por la ley, con el fin de suplir sus necesidades y garantizar una vida digna principalmente durante la vejez.

Y hay que tener cuidado con esta inquietud ¿La pensión solamente se puede obtener por motivo de vejez?

Porque la respuesta es no, en Colombia existe un Sistema General de Pensiones que se encarga de suplir tres tipos de contingencias presentadas en la población:

  1. Vejez
  2. Invalidez
  3. Muerte

Este sistema está compuesto por dos regímenes solidarios, los cuales son administrados por entidades diferentes, a saber:

  1. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida: Es administrado por Colpensiones
  2. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: Es administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP)

A continuación evaluaremos sus diferencias y viabilidad.

  1. RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA (COLPENSIONES):  En este régimen la pensión proviene del Presupuesto General de la Nación y se obtiene con base en las cotizaciones que los afiliados realizan durante su vida laboral, si cumplen una serie de requisitos  tales como alcanzar la edad requerida en Colombia (mujeres 57 años y hombres 62), y completar 1.300 semanas (aproximadamente 26 años).

Para calcular el valor de la pensión, se hace un promedio del Ingreso Base de Liquidación (IBL) del afiliado en los últimos 10 años y el valor final a reconocer es el 65% del IBL.

Si el afiliado cotiza más de 1300 semanas, por cada 50 semanas adicionales el porcentaje se incrementará en 1.5% del IBL sin exceder el 80%, según el artículo 34 de la Ley 100  de 1993.

El aporte que se hace al fondo de manera periódica para poder recibir la pensión, corresponde a un 4% del salario del trabajador y un 12% por cuenta del empleador, para un total de 16% de cotización.

  1. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL (AFP): Aquí, la pensión es administrada por los Fondos Privados o Administradoras de Fondos de Pensiones, que se encargan de recibir los aportes e invertirlos a fin de generar unos rendimientos económicos a largo plazo y de esta manera poder reconocer y pagar la pensión.

En este caso, también se hace al fondo de manera periódica un aporte para poder recibir la pensión, con los mismos porcentajes  (4% del salario del trabajador y un 12% por cuenta del empleador, para un total de 16% de cotización). Los trabajadores independientes (en ambos fondos) cubren todo el 16% de cotización a la pensión, pero lo hacen sobre el 40% del valor de sus honorarios.

La pensión en este régimen, se obtiene de la siguiente manera:

El valor final corresponde a la suma de los aportes del trabajador durante toda su vida laboral (cotizada) más los rendimientos de ese ahorro, ya que las AFP se encargan de invertir el dinero de los aportes de los trabajadores para generar un saldo adicional (rendimientos) y así multiplicar ese capital a largo plazo. Es por ello que en este régimen es indispensable tener en cuenta el capital reunido.

la pensión corresponde a la suma del ahorro hecho por cada persona a lo largo de su vida (incluidos los aportes voluntarios) más los rendimientos (porque los fondos de pensiones invierten ese dinero para multiplicarlo a largo plazo), así que cada aporte va a una cuenta individual. En este modelo es fundamental el capital reunido, pero para el cálculo también se contemplan factores como si tiene hijos y de qué edades (dado que son heredables).

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