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NOTIFICACIÓN POR MENSAJE DE DATOS

Mar 21, 2024 PROCESAL

¿Ya escuchaste hablar de la ley 2213 de 2022? Pues lo cierto es que en Colombia se reguló el tema de las notificaciones personales de las providencias judiciales mediante mensajes de datos o canales digitales. ¡Así es! puedes usar medios como Correo Electrónico, WhatsApp y redes sociales, pues el artículo 8° de la mencionada ley indica: 

ARTÍCULO 8°. NOTIFICACIONES PERSONALES. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.

El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.

La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos.

Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.

PARÁGRAFO 1°. Lo previsto en este artículo se aplicará cualquiera sea la naturaleza de la actuación incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquier otro.

PARÁGRAFO 2°. La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas c privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas web o en redes sociales.

PARÁGRAFO 3. Para los efectos de Io dispuesto en este artículo, se podrá hacer uso del servicio de correo electrónico postal certificado y los servicios postales electrónicos definidos por la Unión Postal Universal -UPU- con cargo a la franquicia postal.

Así pues, el acuse de recibido no infiere que quien recepciona indique que así lo hizo, sino que la plataforma utilizada logre identificar que sí lo recibió, como lo ha establecido la Corte en sentencia STC16733-2022. Sin embargo, estarás sujeto al valor probatorio  que el juez le otorgue a las pruebas que allegues dentro del proceso indicando la notificación efectuada.

Por otra parte, esta nueva metodología permite que como medida puedas solicitar al juzgado oficiar a la entidades correspondientes el suministro de los canales electrónicos de la parte objeto de notificación para proceder con la misma.

 Si deseas saber más sobre la nueva modalidad de notificación personal en procesos judiciales, no dudes en contactarnos. 

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