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Etiquetas: cobro coactivo

Cobro Coactivo

Cobro coactivo

¿No sabes qué hacer cuando te citan o notifican sobre un proceso de cobro coactivo? Bueno, pues en principio es importante saber que el cobro coactivo es una figura jurídica que faculta a las entidades públicas o de carácter Mixto, en Colombia, para que ejerzan de manera autónoma el cobro de las obligaciones que terceros tengan en favor de ellos.

Teniendo en cuenta lo anterior, los sujetos procesales dentro de este son:

Sujeto Activo: todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.

Sujeto Pasivo: Personas naturales, jurídicas públicas y privadas.

Los sujetos activos dentro de este proceso deben acogerse al procedimiento establecido dentro del Estatuto tributario (Decreto Ley 624 de del 89) dentro de su Capítulo ll, es por ello, que la misma norma establece específicamente como los sujetos pasivos pueden oponerse al cobro pretendido por parte de las entidades públicas denominándose EXCEPCIONES establecidas en su artículo 831.

Como ya se indicó, la misma norma de manera explícita establece las reglas que las entidades públicas deben tener en cuenta para ejercer correctamente el cobro mediante esta herramienta, indicando entre otras cosas, que debe existir un título previo que sea claro, expreso y exigible. También puede suceder que cada entidad tenga su propio reglamento o manual en el cual establezcan el procedimiento (paso a paso ) para ejercer su acción de cobro. (que en ningún caso debe ir en contravía de la ley existente).

Por otro lado, es importante tener en cuenta que una vez se es citado para notificarse personalmente de un proceso de cobro coactivo y se logra la notificación, solo se cuenta con 15 días para presentar el escrito correspondiente en caso de encontrarse dentro de alguna de las excepciones.

¿Cuál es la desventaja dentro de un proceso de cobro coactivo para los sujetos pasivos dentro de este? Lo primordial a tener en cuenta, es que en este proceso las entidades públicas son tanto juez como parte, por lo que junto con la notificación o de manera anticipada pueden ordenar medidas cautelares como embargo de bienes muebles o inmuebles.

¿Cuál es la ventaja dentro de un proceso de cobro coactivo para los sujetos pasivos dentro de este? Pues que en cualquiera de los casos dentro de este proceso la ley establece un tiempo determinado para que se configure la prescripción de la obligación (para algunos son 3 años, para otros 5 o como lo establezca la ley) lo que quiere decir, que si dentro del tiempo estipulado no ejercen la acción de cobro no podrán hacer efectiva la obligación por medio de esta vía coactiva.

Si deseas conocer un poco más sobre este tema o requieres una asesoría jurídica dentro de un caso en específico, no dudes en contactarnos.  https://wa.link/czopls