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Etiquetas: VIAS DE HECHO

ACOSO CALLEJERO E INJURIA POR VÍAS DE HECHO.

¿El acoso callejero es denunciable en Colombia?

Este interrogante ha sido pilar de innumerables debates frente a lo que está socialmente permitido y lo que cruza el límite del respeto por la libertad sexual y demás derechos sexuales y reproductivos. Es por ello que la Legislación Colombiana se ha encargado de trazar la línea que determina la comisión de estos delitos y la forma de denunciarlos.

En respuesta a la pregunta inicial, encontramos que, a fin de erradicar la violencia contra la mujer se promulgó la Ley 1257 de 2008, la cual se encarga de modificar el Código Penal y entre otras disposiciones, penaliza el acoso sexual (Artículo 210ª del Código Penal) con una pena privativa de 1 a 3 años por cualquier conducta con fines sexuales no consensuada. Así las cosas, podríamos responder al interrogante de forma negativa si nos ceñimos a la taxatividad del concepto de acoso CALLEJERO, sin embargo, siempre será necesario realizar un análisis de los hechos para determinar si algún tipo de acoso callejero puede encuadrar en el tipo penal de “acoso sexual”.

Para ello es necesario comprender que el acoso sexual tiene como requisito el hostigamiento, el cual se basa en tener conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, de forma insistente y prolongada. No obstante, la norma no es específica en cuanto al desarrollo de esta conducta en el tiempo, por lo que nos resulta ambigua su interpretación y aplicación.

En consecuencia a lo anterior, existe otro tipo penal que, si bien no se encuentra enmarcado dentro de los delitos sexuales, puede ser de gran apoyo para determinadas circunstancias en las que nos sea imposible configurar el delito de acoso sexual. Por ejemplo, una mujer se encuentra en la calle y recibe una “nalgada” por parte de un vecino, seguida de un comentario de connotación sexual, mal conocido como “piropo”, provocando una serie de comentarios negativos por parte de los demás vecinos, los cuales deciden culparla por la forma como va vestida; en este caso, no podría instaurar una denuncia por acoso sexual, dado que la conducta no fue insistente ni con el objetivo de obtener una respuesta sexual por parte de la víctima. Empero, ella bien puede incoar una denuncia penal por INJURIA POR VÍAS DE HECHO. 

Ahora bien, ¿de qué se trata este delito?

La injuria por vías de hecho se encuentra tipificada en el artículo 226 del Código Penal de la siguiente manera: “En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona”.

Pese a que el concepto es impreciso, el Ministerio de Justicia y del Derecho en Colombia lo define como el acto que “Consiste en manifestar hechos u opiniones que atentan contra la dignidad de una persona, lesionando su honor y el buen nombre ante la sociedad” ( MinJusticia – noviembre de 2022). 

Dicho lo anterior, es necesario que el hecho tenga la capacidad de dañar la dignidad de la otra persona, por lo que, en el ejemplo objeto de estudio, deberíamos demostrar de qué forma afectó el honor de la víctima, el accionar de su victimario.

Así las cosas, es primordial tomar acción en contra de los victimarios, siempre que sea posible, ya que la omisión de las denuncias ocasiona mayor réplica de estos delitos.

FUENTES: 

Ley 599 del 2000 “Por la cual se expide el Código Penal” Artículo 210a y artículo 226.

– Artículo- ¿qué puedo hacer si alguien me ofende o me insulta con hechos que no son ciertos, dañando así mi buen nombre? MinJusticia – noviembre de 2022.

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