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Testamento

Oct 25, 2022 Derecho de familia

 ¿PUEDO DISTRIBUIR LIBREMENTE MI PATRIMONIO AL MORIR?

Inicialmente, en Colombia toda persona tiene derecho a distribuir libremente de su patrimonio al momento de fallecer, sin embargo, existen ciertas reglas que permiten no dejar desprotegidos a quienes por ley tengan el derecho, es decir, los legitimarios. Para ello la ley dispone las asignaciones forzosas. las cuales está obligado el testador a realizar, y que se suplen cuando no hay un testamento de por medio, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Siendo asignaciones forzosas:

  1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
  2. La porción conyugal.
  3. Los legitimarios (Los hijos; los ascendientes; los hermanos en ciertos casos) Estos herederos no reciben nada hasta que se satisfagan las dos primeras asignaciones forzosas.

Con la introducción de la Ley 1934 de 2018, se modificó parcialmente el régimen de sucesiones al otorgar una mayor libertad al testador al momento de realizar su testamento, pues anteriormente según la Corte Constitucional, sala plena, en su sentencia C-641 de 2000, se consagraba un porcentaje de la masa sucesoral denominada “cuarta de mejoras” que estaba destinada a acrecentar la cuota herencial de los descendientes. Con la LEY 1934 se dejó en dos partes iguales la masa sucesoral -previas deducciones legales-, distribuyéndose la mitad del patrimonio para los legitimarios y la otra para disponer libremente de ella (libre disposición), la cual permite a la persona que hace su testamento, designar el 50%  de sus bienes a quien desee sin la necesidad de que exista un lazo familiar.

LO QUE EL TESTADOR PODRÁ REPARTIR LIBREMENTE:

Del total de la masa de bienes propiedad de la persona se restan las deducciones de ley a las que hubiere lugar, que son las siguientes:

  1. El costo de publicación del testamento.
  2. Las deudas hereditarias.
  3. Los impuestos sobre todo el monto de la herencia.
  4. Las asignaciones alimenticias forzosas.
  5. La porción conyugal si la hubiere.
  6. Los gananciales.

Después de restar las deducciones, ese total es lo que se divide en dos partes iguales, distribuido un 50% para los herederos (legitimarios) y el otro 50% será de libre disposición.

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Fuentes:  Ley 1934 de 2018, Código Civil Colombiano, Sentencia C-641 de 2000 MP: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO.